Profesional revisando de espaldas una notificación con sello oficial sobre sanción de Hacienda

El Supremo frena las sanciones automáticas de Hacienda a profesionales con sociedad: qué hacer si ya te han sancionado

Por Andrea Olcina

En Olcina Abogados nos encontramos con frecuencia expedientes de autónomos y profesionales —abogados, arquitectos, asesores fiscales, consultores, médicos con consulta propia— a los que Hacienda ha regularizado por facturar sus servicios a través de una sociedad, y a los que además ha impuesto la sanción más alta posible dentro de la escala legal: la calificación de «infracción muy grave».

El Tribunal Supremo acaba de poner límites a esta práctica en una sentencia del 4 de junio de 2026, y la noticia tiene una lectura directa para quienes arrastran deuda con Hacienda derivada de este tipo de regularizaciones y no pueden hacerle frente. En este artículo explicamos qué cambia exactamente, qué margen de actuación existe si ya te han sancionado, y qué ocurre con esa deuda cuando, aun aplicando el nuevo criterio, la cifra sigue siendo inasumible.

Qué es una sociedad profesional interpuesta para Hacienda

Antes de entrar en la sentencia conviene entender el esquema que Hacienda persigue. Es habitual que un profesional que ejerce su actividad de forma personalísima —el abogado que lleva sus propios asuntos, el arquitecto que firma sus propios proyectos, el consultor que presta el servicio él mismo— constituya una sociedad para facturar. Hasta aquí no hay ningún problema: es una decisión legítima de organización de la actividad, con consecuencias fiscales propias (tributación al tipo de Sociedades en lugar de a la escala progresiva del IRPF).

El problema surge cuando Hacienda entiende que esa sociedad no tiene sustancia real: carece de empleados propios, no dispone de medios materiales distintos de los del propio socio, y la actividad que factura la sociedad es, en realidad, la actividad personal del profesional. En estos casos, la Administración suele apreciar simulación (artículo 16 de la Ley General Tributaria) y recalifica los ingresos como rendimientos de la persona física, no de la sociedad. Es una regularización habitual, y en sí misma no es lo que ha cambiado con esta sentencia.

Conviene no confundir este escenario con el de las sociedades profesionales reguladas por la Ley 2/2007, constituidas para el ejercicio en común de una actividad profesional con estructura real y reparto de responsabilidades entre varios socios. El conflicto con Hacienda no surge por tener una sociedad profesional, sino por la falta de sustancia: ausencia de empleados, ausencia de medios propios distintos de los del socio, y una facturación entre socio y sociedad que no responde a condiciones de mercado. Son esos tres elementos, valorados en conjunto, los que suelen activar la comprobación.

Lo que sí ha cambiado: la sanción automática

Hasta ahora, apreciada la simulación, Hacienda aplicaba de forma prácticamente automática la calificación de infracción muy grave por «utilización de medios fraudulentos» (artículo 184.3 LGT), lo que dispara la sanción hasta el tramo más alto de la escala legal. La diferencia entre una calificación leve, grave o muy grave no es menor: mueve la sanción de un porcentaje moderado de la cuota dejada de ingresar hasta un porcentaje que puede acercarse, con agravantes, al 150% de esa cuota.

El Supremo ha establecido que ese automatismo no tiene cabida en materia sancionadora. A partir de ahora, la Administración tiene que motivar, con datos concretos del caso, que la sociedad se utilizó con la finalidad de ocultar la identidad real del profesional que generaba el ingreso. El criterio que fija el alto tribunal es claro: si los socios de la sociedad son los mismos titulares de la actividad económica, no existe ocultación de identidad; se sabe perfectamente quién presta el servicio. La calificación agravada solo procede cuando se interponen testaferros o terceros para dificultar que Hacienda identifique al verdadero titular de la renta.

En la práctica, esto es lo que ocurre en la inmensa mayoría de las sociedades profesionales que Hacienda revisa: no hay ocultación alguna, sino una forma —discutible fiscalmente, pero transparente— de organizar la actividad. El propio profesional consta como socio, como administrador y como firmante de los servicios. Esa transparencia, según el nuevo criterio, debería impedir la calificación de muy grave en la mayoría de los casos.

Si ya tienes una sanción impuesta: qué margen de actuación existe

Este cambio de criterio no anula automáticamente las sanciones ya impuestas. Su alcance práctico depende del estado de cada expediente, y aquí conviene distinguir varios escenarios:

  • Expediente sancionador todavía en tramitación: la nueva doctrina es alegable directamente en el trámite de alegaciones, antes de que se dicte la resolución.
  • Sanción notificada, dentro de plazo de recurso: cabe recurso de reposición (un mes desde la notificación) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC (también un mes, vías alternativas entre sí), invocando la sentencia del Supremo para pedir la anulación de la calificación de muy grave.
  • Resolución económico-administrativa desestimatoria, dentro de plazo: cabe recurso contencioso-administrativo, con un plazo general de dos meses desde la notificación.
  • Sanción firme, con todos los plazos agotados: no se revisa de oficio por un cambio jurisprudencial posterior. Solo cabría valorar, caso por caso y de forma excepcional, si existe alguna vía extraordinaria aplicable.

Un dato adicional relevante: la acción para imponer sanciones tributarias prescribe a los cuatro años (artículo 189 LGT), igual que la acción para liquidar. Conviene revisar, expediente por expediente, la fecha de notificación de la propuesta de sanción y si ese plazo sigue corriendo o ya se ha consumado.

Todos los plazos citados son los generales previstos en la normativa y tienen carácter orientativo; cada expediente puede tener particularidades (suspensiones, notificaciones defectuosas, actuaciones interruptivas) que alteren el cómputo real.

Manos sosteniendo una notificación oficial de sanción tributaria con sello rojo

Un matiz importante: la derivación de responsabilidad si la sociedad ya no existe

Es habitual que, tras años de actividad, el profesional haya disuelto o dejado inactiva la sociedad instrumental. Si esa sociedad tenía deuda pendiente con Hacienda —incluida la sanción— y ha cesado de hecho en su actividad sin liquidar sus obligaciones, la Agencia Tributaria puede derivar la responsabilidad al administrador, de forma subsidiaria (artículo 43.1.b LGT) o, si se aprecia colaboración activa en la infracción, de forma solidaria (artículo 42.1.a LGT).

En estos casos, la deuda que en origen era de la sociedad termina reclamándose directamente al profesional como persona física, y conserva su naturaleza —incluida la parte correspondiente a la sanción— a efectos de su tratamiento posterior. Es un escenario que vemos con frecuencia en el despacho: sociedades profesionales cerradas hace tiempo, cuya deuda reaparece años después como una derivación de responsabilidad notificada directamente al que fue administrador.

Si tu situación incluye este componente, te interesa revisar también nuestro artículo sobre cómo protege la Ley de Segunda Oportunidad a los autónomos frente a la derivación de responsabilidad y los embargos de Hacienda.

Y si la deuda ya es inasumible: qué aporta la Ley de Segunda Oportunidad

El nuevo criterio del Supremo evita futuras sanciones desproporcionadas, pero no borra la deuda ya acumulada por muchos profesionales sancionados bajo el criterio anterior. Cuota, intereses de demora, recargos y sanción pueden sumar cifras que superan con mucho la capacidad real de pago, y mientras esa deuda sigue viva, Hacienda puede embargar cuentas, nómina o rendimientos de la actividad.

Aquí es donde entra la Ley de Segunda Oportunidad, que sí permite exonerar deuda con Hacienda dentro del concurso de acreedores, con un tratamiento distinto según el componente de la deuda:

  • Cuota tributaria (principal): tiene la consideración de crédito privilegiado o, en su caso, ordinario, y su exoneración está sujeta a los límites legales específicos que el TRLC prevé para el crédito público.
  • Intereses de demora y recargos: tienen la consideración de crédito subordinado.
  • Sanciones tributarias: también tienen la consideración de crédito subordinado (artículo 281.1.4º TRLC) y, como tal, quedan habitualmente exoneradas en su totalidad dentro del concurso, sin el límite aplicable al principal.

Dicho de otro modo: la sanción —que en estos expedientes suele ser el componente que dispara la deuda a cifras inasumibles— es también, precisamente, el componente con mejor tratamiento dentro del concurso de acreedores.

Un ejemplo ilustra la diferencia. Supongamos una regularización de 60.000 € de cuota, a la que se suman 15.000 € de intereses de demora y una sanción calificada como muy grave de 90.000 €: un total de 165.000 € de deuda con Hacienda. Sin el concurso, esa cifra se reclama y embarga en su integridad. Dentro del concurso, y como marco general orientativo, la cuota queda sujeta a los límites legales del crédito público, mientras que los 105.000 € correspondientes a intereses y sanción —crédito subordinado— siguen la regla general de exoneración total. El resultado práctico es que la parte más elevada de la deuda, que en este ejemplo es precisamente la sanción, es también la que tiene mejor salida.

Los importes y porcentajes exactos que la normativa concursal aplica al principal de deuda pública deben verificarse en cada caso con el criterio actualizado del despacho; lo relevante aquí es el principio general de clasificación, no la cifra concreta.

Además, la declaración de concurso paraliza los procedimientos de apremio y los embargos en curso sobre el patrimonio del deudor desde el auto de declaración, lo que da un respiro inmediato mientras se tramita el procedimiento. Puedes ver el detalle de qué para exactamente y desde cuándo en nuestro artículo sobre Hacienda y el embargo de cuentas bancarias.

Perfiles habituales que vemos en el despacho

Aunque cada expediente tiene sus particularidades, hay patrones que se repiten con frecuencia entre los profesionales que llegan a esta situación:

  • El profesional liberal con sociedad unipersonal: abogado, arquitecto o consultor que factura toda su actividad a través de una SL de la que es socio único y administrador único, sin empleados. Es el perfil más habitual de regularización por simulación y, según el nuevo criterio, el que menos justifica la calificación de muy grave, precisamente porque no hay ocultación posible: el profesional consta en todas partes.
  • La sociedad familiar con dos o tres socios profesionales: despachos pequeños o consultoras constituidas entre varios profesionales que, además de facturar servicios propios, sí tienen cierta estructura compartida. Aquí la valoración de si hay o no ocultación de identidad exige un análisis más fino de cada caso.
  • La sociedad ya cerrada con deuda pendiente: el profesional dejó de operar a través de la sociedad hace tiempo, pero la deuda —incluida la sanción— sigue viva y puede haberse derivado personalmente, como explicábamos antes.

En los tres perfiles, el punto de partida para nosotros es el mismo: revisar el expediente completo, identificar qué parte de la deuda puede reducirse o anularse por la vía administrativa y contencioso-tributaria, y en paralelo valorar si la Segunda Oportunidad es la vía adecuada para el resto.

Nuestra valoración

En Olcina Abogados trabajamos a diario con autónomos y profesionales sancionados por Hacienda bajo el criterio que el Supremo acaba de corregir. El error más habitual que vemos es paralizarse esperando a resolver primero la vía administrativa o contencioso-tributaria antes de valorar la Segunda Oportunidad. No es necesario elegir entre una vía y otra: ambas pueden trabajarse en paralelo, y en la mayoría de los casos la exoneración de la sanción dentro del concurso no depende de que se gane el recurso frente a Hacienda.

Si arrastras deuda con Hacienda derivada de una regularización de este tipo —esté o no firme la sanción— lo primero es siempre lo mismo: analizar el expediente completo, sin dar nada por perdido de antemano.

Preguntas frecuentes

¿Esta sentencia anula las sanciones que ya me han impuesto?

No de forma automática. Solo es alegable en expedientes que todavía estén en tramitación o dentro de plazo de recurso (reposición, económico-administrativo o contencioso). Las sanciones firmes no se revisan de oficio.

¿Cómo sé si mi sanción está firme o todavía puedo recurrir?

Depende de la fecha de notificación de la resolución sancionadora y de si has interpuesto ya algún recurso. Si tienes dudas sobre el estado de tu expediente, lo primero es revisar las notificaciones recibidas de la AEAT y, en su caso, del TEAR o TEAC.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo una sanción de Hacienda pendiente de pago?

Sí. La sanción tributaria es deuda con Hacienda a todos los efectos y entra dentro del régimen de exoneración de crédito público del concurso.

¿Se exonera toda la sanción o solo una parte?

Como crédito subordinado, la sanción suele exonerarse en su totalidad, a diferencia de la cuota tributaria, sujeta a límites legales específicos. Cada caso requiere un análisis conjunto de toda la deuda tributaria acumulada; puedes ver el detalle en nuestro artículo sobre deudas con Hacienda y Seguridad Social.

¿Y si la deuda de Hacienda se ha derivado a mí como administrador de una sociedad ya cerrada?

La deuda derivada conserva su naturaleza de origen a efectos de su tratamiento posterior, incluida la parte de sanción. Conviene revisar el acuerdo de derivación de responsabilidad junto con el resto de tu situación patrimonial antes de decidir la vía a seguir.

¿Tengo que esperar a que se resuelva el recurso contra la sanción para solicitar la Segunda Oportunidad?

No. Ambos procedimientos pueden tramitarse en paralelo. Esperar solo retrasa la protección de tu patrimonio frente a embargos.

¿Qué pasa con los intereses y recargos acumulados durante estos años?

Al igual que la sanción, tienen la consideración de crédito subordinado y siguen, con carácter general, el mismo régimen de exoneración total dentro del concurso.

¿La disolución de la sociedad hace más difícil acogerme a la Segunda Oportunidad?

No. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a la persona física, no a la sociedad. Que la sociedad esté disuelta o inactiva no impide analizar tu situación personal; de hecho, es habitual que sea precisamente la deuda derivada de esa sociedad la que motive la consulta.

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