Cliente emocionado al recibir el auto de exoneración de deuda pública con Hacienda y Seguridad Social

Deudas con Hacienda y Seguridad Social: ¿Se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad? 

Por Andrea Olcina

Si tienes deudas con la Agencia Tributaria (AEAT), la Seguridad Social (TGSS) o tu Ayuntamiento, es probable que te hayan dicho que son imposibles de cancelar. Es uno de los mitos más extendidos sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

En Olcina Abogados aplicamos la jurisprudencia más reciente para que la deuda pública deje de ser un obstáculo. Gracias a varias sentencias del Tribunal Supremo de 2026, el margen para cancelar estas deudas es hoy mayor de lo que establece la ley escrita.

1. Qué ha cambiado en 2026

Históricamente, la deuda con organismos públicos tenía un tratamiento más restrictivo que la deuda privada dentro del procedimiento concursal. La lógica era que el Estado no podía quedar en la misma posición que un acreedor privado.

Eso ha cambiado. La STS 440/2026 y las Conclusiones del Encuentro de Jueces Mercantiles de Andalucía (mayo 2026) han consolidado una interpretación más favorable al deudor de buena fe: las multas, recargos e intereses de deuda pública son exonerables en su totalidad, y el análisis del principal se hace organismo por organismo, no de forma agregada.

Para los autónomos con derivaciones de responsabilidad, la misma jurisprudencia ha eliminado la presunción automática de mala fe. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.

2. Perdón total: multas, recargos e intereses

La primera buena noticia es que una parte importante de la deuda pública desaparece por completo, sin límite de importe:

  • Multas y sanciones administrativas: se exoneran al 100%, independientemente de su cuantía.
  • Recargos de apremio y ejecutivos: desaparecen íntegramente.
  • Intereses de demora: también se cancelan en su totalidad.

Esto es especialmente relevante en deudas antiguas, donde los intereses y recargos pueden haber duplicado o triplicado el importe original. Esa parte acumulada desaparece sin límite.

3. El principal: cómo funcionan los tramos

El «principal» es el impuesto original o la cuota que no se pagó en su día. Aquí, la ley establece un límite de perdón de hasta 10.000 € por organismo. Es importante entender que el perdón no es del 100% de esos 10.000 €, sino que se calcula por tramos:

  1. Primer tramo de 5.000 €: Se perdona el 100% (los primeros 5.000 € desaparecen íntegros).
  2. Segundo tramo (hasta 10.000 €): De la cantidad restante, se perdona el 50% hasta alcanzar el tope máximo de perdón permitido.

Ejemplo de cálculo: Si le debes 15.000 € de principal a Hacienda:

  • Se perdonan los primeros 5.000 € (al 100%).
  • De los 10.000 € restantes, se perdona el 50% (otros 5.000 €).
  • Total perdonado: 10.000 €. Deberás pagar solo 5.000 € en cuotas cómodas.

Importante: el límite se aplica de forma independiente para cada organismo. Es decir, 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social son umbrales separados, no un límite conjunto.

4. Ayuntamientos, Diputaciones y Haciendas Forales

Un error frecuente es pensar que las deudas con administraciones locales o forales tienen un tratamiento diferente. La jurisprudencia ha dejado claro que no:

  • El sistema de tramos y el límite de 10.000 € se aplica exactamente igual a Ayuntamientos, Diputaciones y Haciendas Forales (País Vasco, Navarra).
  • Las deudas municipales más habituales —IBI, tasas de basuras, multas de tráfico, plusvalías— entran en el mismo esquema.
  • Las multas de tráfico, al ser sanciones administrativas, se exoneran al 100% sin límite de importe.


5. Resumen: qué parte de la deuda pública desaparece

ConceptoPorcentaje de perdónLímite de importe
Multas y sanciones100%Sin límite
Recargos de apremio100%Sin límite
Intereses de demora100%Sin límite
Principal (primer tramo)100%Hasta 5.000 € por organismo
Principal (segundo tramo)50%De 5.001 € a 10.000 € por organismo
Principal (por encima de 10.000 €)0% (vía directa)Puede incluirse en plan de pagos
Abogada especialista analizando jurisprudencia sobre cancelación de deudas con Hacienda

6. Ejemplo práctico: ¿Cuánto ahorraría Manuel con la Ley de Segunda Oportunidad?

Manuel es un antiguo propietario de una cafetería que tuvo que cerrar y arrastra deudas con tres administraciones distintas. Vamos a ver cómo se aplicaría el perdón (EPI) tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo 440/2026.

Las deudas de Manuel:

  1. Con Hacienda (AEAT): Debe 12.000 € de principal (impuestos) y 8.000 € en multas e intereses acumulados.
  2. Con la Seguridad Social (TGSS): Debe 6.000 € de principal por cuotas de autónomo no pagadas.
  3. Con su Ayuntamiento: Debe 4.000 € de principal por tasas municipales e IBI.

¿Cómo se calcula el perdón?El resultado final:

AdministraciónDeuda TotalPerdón de Multas e Intereses (100%)Perdón del Principal (Tramos)Total que se le perdona
Hacienda (AEAT)20.000€8.000 € (Se borran íntegras)8.500 € (5.000 € al 100% + 50% de los 7.000 € restantes)16.500€
Seguridad Social6.000€0€5.500 € (5.000 € al 100% + 500 € al 50%)5.500€
Ayuntamiento4.000€0€4.000 € (Al ser menos de 5.000 €, se perdona íntegro)4.000€
TOTALES30.000€8.000€17.000€26.000€

De una deuda inicial de 30.000 €, a Manuel se le han perdonado 26.000 €. Los 4.000 € restantes no desaparecen, pero se incluyen en un plan de pagos para que los pague poco a poco en cuotas mensuales de unos 80 € durante 5 años, sin intereses.

¡Manuel ha pasado de estar asfixiado por los embargos a tener una cuota que puede pagar con su sueldo actual!

7. ¿Qué pasa con los embargos activos de Hacienda?

Desde el momento en que se solicita la apertura del procedimiento concursal, Hacienda y la Seguridad Social están obligadas a paralizar cualquier embargo activo sobre cuentas bancarias, salarios o bienes. Esta protección es inmediata y no requiere que el juez haya concedido aún la exoneración.

Si tienes embargos en marcha y quieres saber cómo actuar, puedes consultar también nuestro artículo sobre los procedimientos para cancelar deudas.

8. Preguntas frecuentes

¿Puedo cancelar deuda con Hacienda sin liquidar mis bienes?

Sí. En el concurso sin masa, si no tienes bienes liquidables, el juez puede conceder la exoneración directamente sin necesidad de liquidar nada. Los límites del principal (10.000 € por organismo) se aplican igualmente.

¿Qué pasa si debo más de 10.000 € de principal a Hacienda?

El exceso por encima de los 10.000 € no se exonera en la vía directa, pero puede incluirse en un plan de pagos. Eso significa que pagarás ese resto en cuotas mensuales sin intereses durante el periodo acordado.

¿Las deudas con Hacienda de una antigua empresa también se pueden cancelar?

Sí, si Hacienda te ha derivado responsabilidad personal por las deudas de una sociedad. Tras la STS 440/2026, esa derivación no implica automáticamente mala fe. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.

¿Afecta al proceso si Hacienda ya ha iniciado un procedimiento de apremio?

No impide iniciar el proceso. Una vez admitido el concurso, el procedimiento de apremio queda suspendido. Es uno de los primeros efectos de la apertura del procedimiento.

¿Se puede cancelar una deuda con la Seguridad Social por cuotas de autónomo?

Sí. Las cuotas de autónomo no ingresadas son principal de la Seguridad Social y entran en los tramos descritos. Si además hay recargos e intereses acumulados, estos se exoneran al 100%. Puedes ver más sobre el proceso para autónomos en nuestro artículo sobre Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.

¿Tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

En Olcina Abogados analizamos tu caso sin coste y aplicamos la jurisprudencia más reciente para maximizar el perdón posible. Desde el inicio del proceso, los embargos de cualquier administración quedan paralizados.

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