Uno de los primeros interrogantes que nos plantean en Olcina Abogados es siempre el mismo: «¿Cuánto voy a tardar en quedarme limpio de deudas?». Es una pregunta comprensible. Llevas meses, quizás años, con la presión encima, y lo que más necesitas es saber cuándo va a terminar esto.
La respuesta honesta es que no existe un plazo único ni garantizado. El proceso depende de la vía que se utilice, del juzgado mercantil que corresponda y de la complejidad de tu caso concreto. Lo que sí podemos hacer en Olcina Abogados es darte un mapa realista de lo que cabe esperar en cada fase, para que puedas planificar con los pies en el suelo.
¿De qué depende el plazo?
Antes de hablar de cifras, hay que entender qué factores determinan la duración del proceso:
- La vía elegida
No es lo mismo el concurso sin masa —la vía más rápida— que el EPI con liquidación de bienes. Cada procedimiento tiene su propio ritmo. Si quieres conocer en detalle las diferencias entre los tres caminos, puedes leer nuestro artículo sobre los 3 procedimientos para cancelar tus deudas.
- El juzgado mercantil asignado
La carga de trabajo varía considerablemente entre provincias. Los juzgados de Madrid, Barcelona o Valencia tienen más expedientes acumulados que otros de menor volumen. Esto puede suponer diferencias de varios meses entre un mismo tipo de caso.
- La complejidad del expediente
Número de acreedores, existencia de bienes, incidencias con certificados de deuda o situaciones de pluralidad de deuda pública complican y alargan la tramitación.
- La colaboración del deudor
Documentación entregada a tiempo, comunicación fluida con el abogado y respuesta ágil a los requerimientos del juzgado acortan el proceso de forma significativa.
Plazos orientativos por tipo de procedimiento
Los plazos que indicamos a continuación son estimaciones basadas en la experiencia del despacho y en los tiempos actuales de los principales juzgados mercantiles. No son garantías ni compromisos: cada expediente es diferente.
Concurso sin masa: la vía más ágil
Es el procedimiento habitual cuando el deudor no tiene bienes ni ingresos suficientes para afrontar los costes de un concurso completo. El juzgado constata la insuficiencia de masa activa y dicta simultáneamente la apertura y el cierre del concurso.
Plazo orientativo: entre 3 y 8 meses desde la presentación de la solicitud.
En los juzgados con menor carga (provincias medianas y pequeñas) se han dado resoluciones en torno a los 3-4 meses. En Madrid o Barcelona, el rango habitual está entre 6 y 8 meses, aunque puede extenderse si hay incidencias.
EPI con liquidación de bienes
En esta modalidad, el deudor liquida su patrimonio para pagar parcialmente a los acreedores y obtiene la exoneración del resto. Interviene un administrador concursal y el proceso tiene más fases que el concurso sin masa.
Plazo orientativo: entre 12 y 24 meses desde la presentación.
La liquidación de bienes —especialmente si hay inmuebles— es la fase que más tiempo consume. Una vez completada, la exoneración suele concederse con relativa agilidad si no hay oposición de acreedores.
EPI con plan de pagos
El deudor no liquida sus bienes, sino que propone a los acreedores un plan de pagos durante un período máximo de 3 años. Es la opción que permite conservar el patrimonio —incluida la vivienda habitual— si se mantiene al corriente con la hipoteca. Puedes ampliar información en nuestro artículo sobre cómo cancelar tus deudas sin perder tu casa.
Plazo orientativo: entre 12 y 18 meses para la aprobación del plan, más 3 años de cumplimiento del mismo.
Si el deudor cumple el plan íntegramente, obtiene la exoneración definitiva al finalizar el período. Si incumple, puede solicitar la exoneración por la vía de liquidación bajo ciertos requisitos.

¿Qué ocurre mientras el proceso está en marcha?
Una pregunta frecuente: «¿Me siguen embargando mientras espero la resolución?»
La paralización de las ejecuciones individuales —embargos de nómina, procedimientos de reclamación bancaria, acciones de los acreedores— no se produce con la simple admisión a trámite de la solicitud. Opera desde el auto de declaración del concurso, que es un momento posterior. Entre la presentación y ese auto puede transcurrir un tiempo variable según el juzgado, durante el cual los acreedores conservan su capacidad de actuación. Hay además excepciones relevantes: la Agencia Tributaria actúa bajo un régimen especial y no queda vinculada de la misma forma que los acreedores ordinarios.
También es importante saber que durante el proceso el deudor debe mantener una actitud de colaboración activa: aportar documentación, comunicar cambios en su situación económica y no realizar actos que puedan interpretarse como perjudiciales para los acreedores. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en la revocación de la exoneración.
Si quieres entender qué pasa en cada fase con detalle, puedes consultar nuestro artículo sobre cómo funciona la LSO por dentro: fases, plazos y qué hace cada uno.
Cuándo empieza a contar el plazo realmente
Un aspecto que genera confusión: el plazo no empieza cuando decides acogerte a la LSO, sino cuando presentas la solicitud ante el juzgado. Y antes de presentarla hay una fase preparatoria que puede durar entre 4 y 10 semanas dependiendo de la complejidad documental del caso.
En esa fase se trabaja en:
- La memoria económica del deudor
- El inventario de bienes y derechos
- La relación de acreedores con los importes actualizados
- Los certificados de deuda de las entidades financieras (en ocasiones, la falta de colaboración bancaria obliga a buscar alternativas documentales)
Cuanto más ordenada y completa esté la documentación desde el inicio, antes se puede presentar el expediente y antes empieza a correr el plazo judicial.
¿Qué pasa cuando termina?
Una vez dictado el auto de exoneración, el proceso no termina del todo. Hay una fase de consolidación que incluye la limpieza de ficheros de morosos (ASNEF, CIRBE, ficheros internos bancarios) y la gestión de posibles reclamaciones de acreedores que no reconozcan la exoneración.
Si te interesa ese período posterior, tenemos un artículo específico: qué pasa después de la exoneración.
Lo más importante: el reloj empieza cuando actúas
El mayor error que vemos en Olcina Abogados es la espera. Cada mes que pasa sin presentar la solicitud es un mes más de embargos, de llamadas de acreedores y de desgaste personal. La LSO no resuelve el problema de un día para otro, pero sí activa un mecanismo legal que, una vez dictado el auto de declaración del concurso, paraliza las ejecuciones individuales y devuelve el control de la situación.
Si tienes dudas sobre cuál es tu vía, cuánto tardaría tu caso concreto o si cumples los requisitos, lo más útil es hacer una primera consulta. Sin compromiso y sin coste.





