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¿De cuánto dinero puedo disponer si se nombra administrador concursal en mi concurso?

Por Andrea Olcina

Cuando en Olcina Abogados explicamos a un cliente que en su procedimiento va a intervenir un administrador concursal, la pregunta llega casi siempre en los primeros cinco minutos: «¿Y de mi sueldo, qué? ¿Me lo controlan? ¿Puedo gastar lo que quiera?»

Es una pregunta completamente legítima y con una respuesta concreta. El administrador concursal no tiene acceso ilimitado a tus ingresos ni puede dejarte sin dinero para vivir. La ley establece un sistema de protección que garantiza al deudor una cantidad mínima para subsistir. Pero también impone obligaciones y límites que conviene conocer bien antes de empezar.

En qué procedimientos aparece el administrador concursal

Lo primero es aclarar cuándo existe esta figura, porque no aparece en todos los procedimientos de Segunda Oportunidad.

  • Concurso sin masa: no hay administrador concursal. El juzgado constata la insuficiencia de masa activa y el proceso se cierra sin que intervenga ningún administrador. Es la vía más frecuente para deudores sin patrimonio relevante.
  • EPI con liquidación: sí hay administrador concursal. Se encarga de inventariar y liquidar los bienes del deudor para pagar parcialmente a los acreedores.
  • EPI con plan de pagos: sí hay administrador concursal. Supervisa el cumplimiento del plan y actúa como interlocutor entre el deudor y los acreedores.

Si tu caso es un concurso sin masa, este artículo no te afecta directamente. Si estás en las otras dos vías, sigue leyendo.

Qué hace el administrador concursal con tus ingresos

El administrador concursal no gestiona tu cuenta bancaria ni controla cada gasto. Su función respecto a los ingresos del deudor es supervisora, no ejecutiva: verifica que los ingresos declarados son reales, que no se están ocultando fuentes de renta y que el deudor cumple sus obligaciones de transparencia.

Lo que sí ocurre desde la declaración del concurso es que los ingresos del deudor quedan sujetos a un régimen especial: una parte se destina a la masa activa del concurso y otra parte queda protegida para que el deudor pueda cubrir sus necesidades básicas y las de su familia.

Conviene aclarar para qué sirve esa masa activa: no es únicamente para pagar a los acreedores concursales. Antes que ellos se atienden los denominados créditos contra la masa —los gastos propios del procedimiento: honorarios del administrador concursal, costas judiciales y otros gastos generados por la tramitación del concurso—. Solo el remanente, si lo hay, se destina al pago de los acreedores concursales ordinarios.

La cantidad inembargable: el suelo de protección

El punto de partida es el concepto de inembargabilidad. El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente es inembargable hasta la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En 2026 el SMI se sitúa en 1.184 euros mensuales en 14 pagas (16.576 € anuales), lo que equivale a 1.381,33 € mensuales en 12 pagas. La referencia habitual en nómina es la mensual en 14 pagas, pero conviene tener en cuenta ambas expresiones porque según cómo esté estructurada la retribución puede variar el cálculo.

Nadie —ni el administrador concursal, ni los acreedores, ni el juzgado— puede dejar al deudor por debajo de esa cantidad. Es un suelo absoluto.

Por encima del SMI, la LEC establece una escala de embargabilidad progresiva:

Tramo del salario mensualPorcentaje embargable
Hasta el SMI (1.184 € en 14 pagas / 1.381,33 € en 12)0% — inembargable
Entre 1 y 2 veces el SMI30%
Entre 2 y 3 veces el SMI50%
Entre 3 y 4 veces el SMI60%
Entre 4 y 5 veces el SMI75%
Por encima de 5 veces el SMI90%

Escala del art. 607 LEC. SMI 2026: 1.184 €/mes en 14 pagas. Verificar actualización antes de publicar.

Ejemplo 1 — Trabajador con nómina media (2.000 € netos/mes en 14 pagas)

  • Tramo inembargable: primeros 1.184 € → 0% embargable
  • Tramo entre 1 y 2 veces el SMI: 816 € restantes → embargable el 30% = 244,80 €
  • Total disponible para el deudor: 1.755,20 €/mes
  • Total que va a la masa activa: 244,80 €/mes (créditos contra la masa primero, acreedores concursales después si queda remanente)

Ejemplo 2 — Trabajador con nómina alta (3.500 € netos/mes en 14 pagas)

  • Tramo inembargable: primeros 1.184 € → 0%
  • Tramo entre 1 y 2 veces el SMI: 1.184 € → embargable el 30% = 355,20 €
  • Tramo entre 2 y 3 veces el SMI: 1.132 € restantes → embargable el 50% = 566 €
  • Total disponible para el deudor: 3.500 € − 921,20 € = 2.578,80 €/mes
  • Total que va a la masa activa: 921,20 €/mes
Nómina y calculadora sobre mesa de madera representando el cálculo de la cantidad inembargable del salario según el art. 607 LEC en un concurso de acreedores

La situación del autónomo: ingresos irregulares y rendimientos de actividad

Para el trabajador por cuenta ajena la mecánica es relativamente clara: hay una nómina mensual y la escala del art. 607 LEC se aplica de forma directa.

Para el autónomo la situación es más compleja, porque sus ingresos son variables y provienen de rendimientos de actividad económica, no de un salario. Lo que se toma como referencia no es la facturación bruta, sino el rendimiento neto: ingresos menos gastos necesarios para obtenerlos (cuota de autónomos, suministros, materiales, etc.). Sobre ese rendimiento neto se aplica una lógica equivalente a la escala salarial.

Ejemplo 3 — Autónomo con ingresos estables (rendimiento neto 1.800 €/mes)

  • Tramo inembargable: primeros 1.184 € → 0%
  • Tramo entre 1 y 2 veces el SMI: 616 € restantes → embargable el 30% = 184,80 €
  • Total disponible: 1.615,20 €/mes
  • Total que va a la masa activa: 184,80 €/mes

Ejemplo 4 — Autónomo con ingresos irregulares (media mensual 2.500 €, con meses de 800 € y meses de 4.000 €)

Cuando los ingresos son irregulares, el administrador concursal y el juzgado suelen trabajar con una media mensual calculada sobre los últimos 12 meses. Esto evita que en un mes con alta facturación el autónomo quede sin apenas recursos, y en un mes flojo no haya nada que destinar a la masa.

  • Referencia de cálculo: media de 2.500 €/mes de rendimiento neto
  • Tramo inembargable: 1.184 € → 0%
  • Tramo entre 1 y 2 veces el SMI: 1.184 € → 30% = 355,20 €
  • Tramo entre 2 y 3 veces el SMI: 132 € restantes → 50% = 66 €
  • Total disponible orientativo: 2.500 € − 421,20 € = 2.078,80 €/mes
  • Total que va a la masa activa orientativo: 421,20 €/mes

El autónomo en concurso tiene obligación de informar periódicamente al administrador concursal de su facturación real. Ocultar ingresos o infraestimar el rendimiento es un incumplimiento grave que puede derivar en la revocación de la exoneración.

Gastos extraordinarios: ¿se pueden justificar?

Una pregunta frecuente: si tengo un gasto extraordinario ese mes —avería del coche, gasto médico, reparación en casa— ¿puedo disponer de más dinero?

En principio, la escala del art. 607 LEC es fija y no contempla excepciones por gastos puntuales. Sin embargo, el juzgado tiene facultad para modular la cantidad disponible atendiendo a las circunstancias familiares del deudor: número de hijos a cargo, situación de dependencia en el núcleo familiar, gastos de vivienda habitual.

Para este tipo de situaciones lo más adecuado es comunicarlo al abogado, que puede solicitar al juzgado la consideración de esas circunstancias. No es un trámite automático, pero sí existe el cauce legal para plantearlo.

Qué ocurre con otros ingresos: pensiones, prestaciones y rentas

Prestación por desempleo

Se trata como un salario a efectos del art. 607 LEC. Se aplica la misma escala de inembargabilidad.

Pensión de jubilación o incapacidad

Mismo tratamiento que el salario. La pensión mínima equivalente al SMI queda íntegramente protegida.

Rentas de alquiler

Si el deudor obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles, esas rentas forman parte de la masa activa del concurso. No se aplica la escala salarial del art. 607 LEC porque no son retribuciones por trabajo. El administrador concursal las gestiona directamente como parte del patrimonio concursal.

Herencias o donaciones durante el concurso

Si el deudor recibe una herencia o donación mientras el concurso está activo, ese activo se integra en la masa. Existe obligación expresa de comunicarlo al administrador concursal. Ocultarlo tiene consecuencias graves para la exoneración.

Resumen: lo que puedes y no puedes hacer con tus ingresos durante el concurso

  • Puedes disponer libremente de la parte inembargable de tu salario o rendimientos (mínimo el SMI)
  • Puedes seguir pagando la hipoteca o el préstamo del vehículo si quieres conservarlos — esto no es pago selectivo prohibido, es el mantenimiento de una obligación con garantía real
  • No puedes pagar preferentemente a un acreedor ordinario concreto con cargo a los ingresos que corresponden a la masa
  • No puedes ocultar ingresos ni fuentes de renta al administrador concursal
  • No puedes realizar actos de disposición sobre bienes o ingresos que perjudiquen a los acreedores sin autorización judicial

Si quieres entender qué deudas se cancelan al final del proceso y cuáles no, puedes consultar nuestro artículo sobre qué deudas se cancelan y cuáles no. Y si tienes dudas sobre qué procedimiento aplica a tu caso, el artículo sobre los 3 procedimientos para cancelar tus deudas lo explica en detalle.

La clave es la transparencia

El administrador concursal no es un enemigo. Es una figura que el ordenamiento interpone para garantizar que el proceso es justo para todas las partes: que el deudor no queda sin recursos para vivir y que los acreedores reciben lo que el deudor puede pagar razonablemente.

En Olcina Abogados preparamos a cada cliente para esta fase antes de que empiece: qué información tiene que facilitar, con qué periodicidad, qué puede y no puede hacer con sus ingresos. Una buena preparación evita la mayoría de los problemas que surgen durante el proceso.

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