La pregunta «¿se cancela mi deuda con la Ley de Segunda Oportunidad?» parece sencilla, pero la respuesta depende del tipo de deuda, de quién es el acreedor y de cómo está documentada. No todas las deudas se tratan igual, y algunas que mucha gente cree que son un obstáculo insalvable tienen más solución de la que parece.
Los tramos de exoneración de deuda con Hacienda y la Seguridad Social, con sus ejemplos y cálculos, están explicados en detalle en Deudas con Hacienda y Seguridad Social: ¿se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?. Este artículo aborda todo lo demás: las deudas privadas con matices, las que no se pueden exonerar nunca, y los casos especiales que generan más dudas.
El mapa general: qué se puede exonerar y qué no
Antes de entrar en los casos concretos, conviene tener clara la distinción fundamental que establece el TRLC:
| Tipo de deuda | ¿Se exonera? | Matices |
| Préstamos personales y tarjetas bancarias | Sí, íntegramente | Sin límite de importe |
| Microcréditos y créditos rápidos | Sí, íntegramente | Exonerables al 100 % en el concurso. La nulidad por usura es una vía alternativa si no hay insolvencia generalizada |
| Deuda con Hacienda (principal) | Parcialmente | Hasta 10.000 € por tramos. Ver artículo específico |
| Deuda con Seguridad Social (principal) | Parcialmente | Hasta 10.000 € por tramos. Ver artículo específico |
| Multas, recargos e intereses públicos | Sí, al 100% | Sin límite de importe |
| Deudas con proveedores y acreedores comerciales | Sí, íntegramente | Deben estar documentadas |
| Deudas con particulares o familiares | Sí, si están documentadas | Sin documentación pueden ser impugnadas |
| Deudas vendidas a fondos buitre o cesionarios | Sí, íntegramente | El cedente no importa; la deuda sigue siendo exonerable |
| Pensión de alimentos (hijos menores) | No | Nunca exonerable |
| Pensión compensatoria (cónyuge) | No | Nunca exonerable |
| Responsabilidad civil derivada de delito | No | Nunca exonerable |
| Parte de hipoteca cubierta por garantía real | No directamente | La garantía real responde; el sobrante sí es exonerable |
Tarjetas revolving y microcréditos: exoneración total y cundo tiene sentido la reclamación de nulidad
Las tarjetas revolving y los microcréditos son deuda privada ordinaria y se exoneran al 100 % dentro del proceso concursal, sin límite de importe y sin ningún requisito adicional. Si ya has decidido acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, no necesitas hacer nada más con estas deudas: entran en el proceso como cualquier otro acreedor ordinario y desaparecen con la exoneración. Añadir una reclamación de nulidad en paralelo solo sumaría complejidad, coste y tiempo sin ningún beneficio adicional.
La reclamación de nulidad por usura tiene sentido como vía alternativa e independiente, para personas que no están en situación de insolvencia generalizada y cuyo problema se reduce a una o dos tarjetas o microcréditos con intereses abusivos. La Ley de Usura de 1908, reforzada por jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, permite reclamar la nulidad de contratos cuyo interés es notablemente superior al normal del mercado. Si el contrato se declara nulo, el deudor solo devuelve el capital recibido: todos los intereses, comisiones y seguros pagados se descuentan del principal pendiente, y en muchos casos el resultado es que ya no se debe nada o incluso se tiene derecho a devolución.

¿Qué significa que el contrato sea nulo?
Si se declara la nulidad del contrato, el deudor solo está obligado a devolver el capital que recibió, sin ningún interés. Todos los intereses, comisiones y seguros pagados durante los años de vigencia del contrato se descuentan del capital pendiente. En muchos casos, el resultado es que el deudor no debe nada o incluso tiene derecho a que le devuelvan dinero.
¿Cuándo valorar la nulidad por usura antes de iniciar el concurso?
Hay un único escenario en el que tiene sentido valorar la reclamación de nulidad antes de iniciar el concurso: cuando el importe de las tarjetas o microcréditos con intereses usurarios representa una parte tan relevante del pasivo total que, si se elimina esa deuda por nulidad, el deudor podría dejar de estar en situación de insolvencia y el concurso ya no sería necesario. En ese caso, reclamar la nulidad primero puede evitar abrir el proceso concursal por completo.
En cualquier otro caso, si ya estás en situación de insolvencia y el concurso es la vía correcta, las tarjetas revolving van dentro del expediente como deuda ordinaria y se exoneran al 100 %. Es la solución más rápida, más sencilla y más definitiva. En Olcina Abogados valoramos esta decisión en la primera consulta para cada caso concreto.
Si tu única deuda son una o dos tarjetas revolving con intereses abusivos y no estás en situación de insolvencia generalizada, la reclamación de nulidad puede ser la vía más eficiente sin necesidad de abrir un concurso. Si en cambio ya estás en insolvencia, el concurso lo resuelve todo de una vez: las tarjetas se exoneran al 100 % junto con el resto del pasivo, sin procedimientos adicionales.
Deudas con particulares y familiares: el requisito de la documentación
Es frecuente que entre las deudas de una persona en insolvencia haya préstamos informales de familiares o amigos: dinero prestado sin contrato, transferencias sin referencia, o acuerdos verbales. Estas deudas pueden incluirse en el proceso concursal, pero su tratamiento tiene particularidades importantes.
Cuándo se admiten
Para que una deuda con un particular pueda incluirse en el proceso concursal, debe estar documentada de alguna forma que permita acreditarla ante el juzgado. Esto incluye: contrato privado de préstamo, transferencias bancarias con referencia al préstamo, reconocimiento de deuda firmado, mensajes escritos que acrediten el acuerdo o extractos bancarios que reflejen los movimientos.
Un préstamo verbal sin ningún rastro documental es difícil de incluir como crédito en el pasivo del concurso. Si el administrador concursal, cuando existe esa figura, no puede verificar la deuda, puede impugnarla. Esto no bloquea el proceso, pero puede reducir el pasivo declarado.
El riesgo de los préstamos familiares en sentido contrario
Atención al caso inverso: si tienes pendiente devolver dinero a un familiar que te lo prestó, incluir esa deuda en el concurso protege jurídicamente al familiar como acreedor dentro del proceso. Si no se incluye y el deudor le paga de forma separada durante la tramitación, eso es un pago selectivo que puede invalidar la exoneración. La solución correcta siempre es declarar todas las deudas, incluidas las familiares.
Fondos buitre y cesionarios de deuda: lo que cambia y lo que no
Cada vez es más frecuente que las deudas de particulares no estén ya en manos del banco original sino de fondos de inversión o gestoras de cobro que las compraron a precio de descuento. Esto genera una pregunta lógica: ¿sigue siendo exonerable la deuda si quien la tiene ahora es un fondo?
La respuesta es sí, sin condiciones
La transmisión de un crédito de un acreedor a otro no altera su naturaleza jurídica ni su tratamiento dentro del concurso. La deuda es exonerable independientemente de quién sea el acreedor en el momento del proceso. El fondo que compró la deuda pasa a ser un acreedor ordinario dentro del concurso, con los mismos derechos y las mismas limitaciones que tendría el banco original.
Lo que sí puede ocurrir es que el fondo sea más agresivo en la gestión del cobro previo al concurso: llamadas más frecuentes, cartas con lenguaje intimidatorio, amenazas de demanda. Nada de eso cambia el resultado jurídico una vez iniciado el proceso concursal.
El problema práctico: identificar al acreedor real
Cuando una deuda ha cambiado de manos varias veces, puede ser difícil identificar quién es el acreedor actual y obtener la certificación de deuda. La solución es la misma que con cualquier acreedor que no colabora: extractos bancarios, capturas del área de cliente y documentación alternativa admitida por los juzgados mercantiles. En Olcina Abogados gestionamos la localización e identificación del cesionario actual como parte de la preparación del expediente.
Deudas que nunca se pueden exonerar: qué hacer con ellas
El TRLC establece un listado cerrado de deudas que quedan fuera de la exoneración bajo cualquier circunstancia. Conocerlas es importante para no alimentar expectativas incorrectas y para planificar bien el proceso.
Pensión de alimentos para hijos menores
La pensión de alimentos fijada judicialmente para hijos menores nunca es exonerable. Ni en el concurso sin masa, ni en la liquidación, ni en el plan de pagos. Esta deuda debe seguir pagándose durante y después del proceso, independientemente del resultado de la exoneración. Los atrasos acumulados de pensión de alimentos tampoco se exoneran: deben abonarse.
Lo que sí puede ocurrir durante el proceso es que el juzgado tenga en cuenta la carga de la pensión al calcular la capacidad de pago del deudor para el plan de pagos o para determinar el umbral de inembargabilidad de la nómina.

Pensión compensatoria al cónyuge
La pensión compensatoria fijada judicialmente a favor del cónyuge en un divorcio tampoco es exonerable. Sigue el mismo régimen que la pensión de alimentos: debe pagarse durante y después del proceso.
Responsabilidad civil derivada de delito
Si existe una sentencia penal que condena al deudor a pagar una indemnización por los daños causados por un delito, esa deuda no puede exonerarse. La razón es que la exoneración no puede beneficiar a quien causó un perjuicio doloso a un tercero. Esta exclusión aplica tanto a la responsabilidad civil directa como a la subsidiaria.
Es importante distinguir este caso de la derivación de responsabilidad por deudas tributarias de una empresa, que no es una condena penal y que, tras la jurisprudencia de 2026, no excluye automáticamente la exoneración.
La parte de la hipoteca cubierta por garantía real
La hipoteca tiene un tratamiento dual. El inmueble responde como garantía real por la deuda hipotecaria: esa parte no se exonera directamente porque el acreedor hipotecario puede ejecutar la garantía. Pero si tras la venta del inmueble queda un remanente de deuda hipotecaria sin cubrir, ese sobrante sí es exonerable como deuda ordinaria. Es el caso habitual de personas que perdieron su vivienda durante la crisis y siguen debiendo dinero al banco años después: ese sobrante puede cancelarse con el proceso concursal.
Un caso muy frecuente: alguien que entregó las llaves de su vivienda hace años mediante dación en pago o ejecución hipotecaria y sigue apareciendo como deudor ante el banco por el sobrante. Esa deuda residual es perfectamente exonerable con la Ley de Segunda Oportunidad.
Avalistas: la deuda que persiste aunque el titular sea exonerado
Este punto merece un apartado propio porque es uno de los que más angustia genera y donde más errores graves se cometen por falta de información.
Qué ocurre con el avalista cuando el deudor principal se exonera
La exoneración que obtiene el deudor principal no extingue la obligación del avalista. La razón es técnica: la exoneración es una medida de carácter personalísimo que opera exclusivamente sobre el patrimonio del deudor. La garantía personal del avalista es una obligación independiente: el acreedor puede exigirla íntegramente al avalista aunque el deudor principal haya sido exonerado.

En la práctica esto significa que, en cuanto el banco o el fondo acreedor recibe la notificación de la exoneración del deudor principal, redirige su acción de cobro contra el avalista. No es una posibilidad teórica: es algo que ocurre de forma sistemática.
Cuándo puede protegerse el avalista
El avalista tiene dos opciones principales si se encuentra en esta situación:
- Iniciar su propio proceso concursal: si el avalista está en situación de insolvencia como consecuencia de haber respondido por las deudas del avalado, puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad por sus propios méritos, siempre que cumpla los requisitos de buena fe y los demás criterios del TRLC.
- Coordinar ambos expedientes: cuando el deudor principal y el avalista inician sus procesos de forma simultánea o coordinada, es posible optimizar la estrategia para ambos. En Olcina Abogados analizamos los dos casos juntos desde la primera consulta para evitar que la protección de uno genere un problema no previsto para el otro.
El error que invalida la exoneración del deudor principal
Como se explica también en otros artículos de este blog: seguir pagando preferentemente los créditos en los que participa un avalista, mientras se dejan de pagar el resto de deudas ordinarias, es un pago selectivo prohibido que puede llevar a la denegación total de la exoneración. La protección al avalista debe buscarse por la vía legal, no mediante pagos irregulares durante el proceso.
Para más detalle sobre los requisitos del proceso y la buena fe, consulta ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? Requisitos para acogerte.
Preguntas frecuentes
¿Puedo exonerar la deuda de una tarjeta revolving que ya está en manos de un gestor de cobros?
Sí. El gestor de cobros es simplemente el cesionario actual del crédito. La naturaleza de la deuda no cambia por haber cambiado de manos. Dentro del concurso pasa a ser un acreedor ordinario con los mismos derechos y limitaciones que el banco original. Además, si los intereses originales de la tarjeta eran usurarios, la reclamación de nulidad puede prosperar igualmente contra el cesionario.
Tengo una deuda con un familiar que me prestó dinero sin contrato. ¿Qué hago?
Si no hay documentación que acredite el préstamo, es difícil incluirla formalmente en el pasivo del concurso. Pero tampoco puedes pagarle de forma separada durante el proceso, porque eso sería un pago selectivo. La situación correcta es declararla con la documentación disponible —aunque sea mínima— y dejar que el proceso la gestione. Consúltalo con tu abogado antes de tomar ninguna decisión sobre ese pago.
¿La pensión de alimentos de mis hijos puede reducirse durante el proceso?
La pensión de alimentos no es exonerable, pero durante el proceso el juzgado puede tener en cuenta la carga real de ese pago al calcular la capacidad de pago del deudor. Si la pensión fue fijada cuando los ingresos eran mayores y ahora resulta desproporcionada respecto a la situación actual, la vía es solicitar su modificación ante el juzgado de familia, que es un procedimiento separado del concursal.
Entregué mi casa hace años y el banco sigue reclamándome el sobrante de la hipoteca. ¿Se puede cancelar?
Sí. El sobrante hipotecario —la diferencia entre el precio de venta de la vivienda ejecutada y la deuda pendiente— es una deuda ordinaria sin garantía real y es plenamente exonerable. Es uno de los casos más habituales que tramitamos en Olcina Abogados. Para entender las opciones de procedimiento disponibles, consulta ¿Qué camino elegir? Los 3 procedimientos para cancelar tus deudas.
Tengo una sentencia penal con responsabilidad civil. ¿Bloquea toda la exoneración?
No bloquea la exoneración del resto de deudas. Solo la parte correspondiente a la responsabilidad civil derivada de ese delito concreto queda excluida de la exoneración. El resto del pasivo ordinario —tarjetas, préstamos, deuda pública dentro de los límites— puede exonerarse con normalidad.
¿Hay alguna deuda privada que nunca se pueda exonerar?
Las deudas privadas ordinarias —préstamos, tarjetas, microcréditos, deudas con proveedores— son todas exonerables sin límite de importe. Las únicas exclusiones absolutas son las que establece el artículo 489 del TRLC: pensiones de alimentos, pensiones compensatorias y responsabilidad civil derivada de delito. Todo lo demás entra en el proceso.
¿Puedo reclamar la nulidad de una tarjeta revolving y a la vez acogerme a la Segunda Oportunidad?
No es necesario ni recomendable si ya vas a iniciar el concurso. Dentro del proceso concursal, la tarjeta revolving se exonera al 100 % como deuda ordinaria: es la vía más directa y definitiva. La reclamación de nulidad tiene sentido como alternativa al concurso, no como complemento, y solo cuando el problema se limita a esas tarjetas y no hay insolvencia generalizada. En Olcina Abogados valoramos cuál es la vía correcta en la primera consulta.
Después de la exoneración, ¿las deudas no exoneradas siguen generando intereses?
No. Desde la declaración del concurso, las deudas dejan de generar intereses, tanto las exonerables como las que van al plan de pagos. Las deudas no exonerables —pensión de alimentos, responsabilidad civil penal— quedan fuera de este efecto y siguen su régimen normal. Una vez obtenida la exoneración y salido de los ficheros de morosos, el historial crediticio empieza a reconstruirse desde cero. Lo explicamos en Cómo salir de ASNEF tras la Ley de Segunda Oportunidad.
Entender qué deudas entran en el proceso y cuáles no, y qué estrategia aplicar a cada tipo, es parte del trabajo que hacemos en la primera consulta. No todas las deudas tienen el mismo tratamiento, y conocer los matices puede cambiar significativamente el resultado final.





